En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Enlace al texto íntegro en formato pdf: Real Decreto 1851/2009.
Los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad de entre el 45 y el 65% y padezcan problemas como parálisis cerebral, síndrome de down, fibrosis quística, esquizofrenia o trastorno bipolar podrán solicitar, a partir del próximo 1 de enero, la jubilación anticipada, aprobada por el Gobierno para este grupo de población el pasado 4 de diciembre.
Según recuerda el Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad (Cermi), los
trabajadores con discapacidad que reúnan los requisitos fijados en el decreto
1851/2009 podrán solicitar la jubilación anticipada a partir del 1 de enero de
2010. Además de tener
un grado de discapacidad de entre el 45 y el 65%, los empleados que deseen
acogerse a este beneficio deberán presentar una discapacidad, durante todo el
tiempo de cotización que dé derecho a la pensión de jubilación, de las que el
propio decreto indica que comportan una reducción de la esperanza de vida.
Concretamente, el decreto habla de discapacidad intelectual; parálisis
cerebral; anomalías genéticas tipo síndrome de down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías
congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio, y de daño cerebral
adquirido.
Igualmente, cita a enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar y a problemas neurológicos tales como esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de tourette o lesión medular traumática.
Quienes reúnan estos requisitos podrán adelantar su retiro a los 58 años, siete antes de la edad general de jubilación establecida en la legislación de Seguridad Social para todos los trabajadores.
Hasta la entrada en vigor de este decreto, los únicos trabajadores con discapacidad que podían jubilarse anticipadamente eran los que tenían una discapacidad igual o superior al 65%.